MENSURA TOPOGRAFICA
MENSURA TOPOGRÁFICA
Es el
conjunto de actos y operaciones de agrimensura destinados a identificar,
delimitar, medir, materializar, representar, documentar y definir las cosas
inmuebles y sus límites, conforme a las causas jurídicas que las originan y
relacionarlas con los hechos que materializan las posesiones u ocupaciones
existentes.
Habitualmente asociamos a la palabra
Mensura con "Medir". Pero una definición más apropiada es "la
determinación, medición, ubicación y documentación en un plano de los inmuebles
y sus límites conforme a las causas jurídicas que los originan, es decir la
aplicación del Título de propiedad al terreno propiamente dicho."
La tarea de una mensura está reservada a un Agrimensor ó Ingeniero con competencia en mensura. Un terreno es una parcela, antiguamente llamados lotes.
La tarea de una mensura está reservada a un Agrimensor ó Ingeniero con competencia en mensura. Un terreno es una parcela, antiguamente llamados lotes.
Vale decir que en pocas palabras realizar una mensura de un terreno, significa
determinar su ubicacion y llevar las medidas y superficies del título al mismo.
Inversamente, un plano de mensura puede ser base para la confección de un
título, tal es el caso del fraccionamiento de tierras para loteos,
urbanizaciones, etc.
Un inmueble se compone de un terreno y todas las edificaciones existentes en él. Corresponde a los catastros proviciales la aprobación de los planos de mensura. Tipos de Mensura: Son Urbanas cuando se realizan dentro del ejido municipal. (Casas, deptos, loteos, etc), son de Campo o Rurales fuera del ejido urbano.(Chacras, estancias, etc.)
De acuerdo a su finalidad existen diferentes tipos de mensura, algunos ejemplos son: para posesión o usucapión: se realiza para acompañar el juicio de prescripción adquisitiva. Para servidumbres: en el caso por ejemplo del pasaje de servicios públicos (electroductos, gasoductos, acueductos, etc) por dentro de una propiedad. Para propiedad horizontal: para obtener unidades funcionales. Para sanear título: cuando lo existente en planos no coincide con lo real. Loteos: son mensuras para fraccionamiento y urbanizaciones. Mensura Urbana: En casi todo el país, generalmente las mensuras urbanas dentro del ejido municipal de las ciudades, se realizan más bien para dividir, unificar o modificar lotes existentes, o bien transformarlos al régimen de propiedad horizontal, en la mayoría de los casos con construcciones consolidadas con los años. A medida que nos alejamos de los centros urbanos consolidados, sugen los denominados "loteos". La figura de toda mensura, con todos sus lados, vértices y ángulos se denomina polígono.
Un inmueble se compone de un terreno y todas las edificaciones existentes en él. Corresponde a los catastros proviciales la aprobación de los planos de mensura. Tipos de Mensura: Son Urbanas cuando se realizan dentro del ejido municipal. (Casas, deptos, loteos, etc), son de Campo o Rurales fuera del ejido urbano.(Chacras, estancias, etc.)
De acuerdo a su finalidad existen diferentes tipos de mensura, algunos ejemplos son: para posesión o usucapión: se realiza para acompañar el juicio de prescripción adquisitiva. Para servidumbres: en el caso por ejemplo del pasaje de servicios públicos (electroductos, gasoductos, acueductos, etc) por dentro de una propiedad. Para propiedad horizontal: para obtener unidades funcionales. Para sanear título: cuando lo existente en planos no coincide con lo real. Loteos: son mensuras para fraccionamiento y urbanizaciones. Mensura Urbana: En casi todo el país, generalmente las mensuras urbanas dentro del ejido municipal de las ciudades, se realizan más bien para dividir, unificar o modificar lotes existentes, o bien transformarlos al régimen de propiedad horizontal, en la mayoría de los casos con construcciones consolidadas con los años. A medida que nos alejamos de los centros urbanos consolidados, sugen los denominados "loteos". La figura de toda mensura, con todos sus lados, vértices y ángulos se denomina polígono.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA MENSURA.
· Identidad: exige
que la mensura identifique inequívocamente las causas jurídicas que se aplican
al territorio, diferenciando dominio de posesión o mera ocupación.
· Delimitación: exige
que el límite entre dos parcelas contiguas sea incidente en forma simultánea a
ambas parcelas conforme a elementales principios topológicos expresados en la
teoría de grafos.
· Ubicuidad: establece
que la ubicación debe ser única. El plano de mensura debe contener todos los
elementos necesarios para ubicar indubitablemente la o las parcelas que
representa.
· Publicidad: establece
la presunción que la documentación obtenida (el plano), una vez inscripta en la
sede catastral es conocida por terceros a través de la publicidad de los
estados parcelarios que brindan los registros catastrales.
· Legitimidad: establece
la presunción de que la aplicación territorial del derecho realizada a través
de la mensura inscripta en el organismo catastral es correcta.
· Autenticidad: exige
que el plano de mensura esté certificado por profesional habilitado para el
ejercicio de la agrimensura.
DIFERENCIAS ENTRE PLANOS TOPOGRÁFICOS Y PLANOS DE MENSURAS.
· El
Plano Topográfico se realiza en base a hechos existentes en el terreno, al
usuario no le interesa la relación jurídica existente entre el hombre y la
tierra.
· La
Mensura, el punto de partida es la voluntad del propietario de crear o
modificar un estado paralímpico, en este caso al operador si le interesa la
relación jurídica existente entre el hombre y la tierra.
·
En
el Plano Topográfico, el propietario le indica al agrimensor los detalles y la
presión con que se levantados los caminos, los canales y los tipos de estudios
económicos.
En la Mensura el propietario no le podrá
Indicar al profesional lo que va una levantar y representar en el plano, los
métodos estadísticos muy bien empleados en el procesamiento de los rangos de
las ventanas.
· En el
plano, se utiliza símbolos que se traducen de manera universal pero que tienen
variaciones según el profesional que realiza el trabajo teniendo que aclarar la
nueva simbología en el plano.
· En la Mensura, los
símbolos están reglamentados por las oficinas de catastro y su aplicación es
obligatoria.
· Los Planos
Topográfico, son técnicos, la información que se recauda en estos es más
precisa a un área específica, la cantidad y detalles y su naturaleza dependen
del diseño de estudio, esto les permite ser mucho más exactos.
· Un plano de mensura,
por su parte es un tipo especial de Plano Topográfico, si bien, que contenía la
información contenida en un plano topográfico dependía directamente de la
destinación, en el caso particular de mensura, este tipo de información es
principalmente legal.
· Un Plano Topográfico
puede ser, por ejemplo, la recolección de información sobre un terreno para una
construcción inicial.
· Un Plano de
Mensura se utiliza para la obtención de títulos catastrales, registro de
inmuebles y ventas de lotes, terrenos o construcciones.
ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA MENSURA.
Series de
normas que se deben seguir para la realización de una mensura dependiendo del
tipo de zona donde se va a realizar, ya sea zonas urbanas o rurales, son las
siguientes:
· Podrá aplicarse
CUALQUIER PROCEDIMIENTO de Medición cuya precisión Que satisfaga la Requerida
por las respectivas tolerancias.
· Si el predio tuviese
límites naturales constituidos por yeguas, ríos, arroyos, lagos, lagunas o, en
general, líneas los límites irregulares, la poligonal para el levantamiento
aproximado, en lo posible, a dichos accidentes.
· Cuando la gran
extensión de la superficie se puede medir, se ajusta a la triangulación
topográfica, a otro lado adecuado, a las determinaciones de latitud, a la
longitud y al acimut, todas las áreas dentro de las tolerancias respectivas.
· El profesional debe
tomar nota, para consignarlo en los planos respectivos, de todos los casos
topográficos naturales, así como también para los alambrados, caminos, líneas
telegráficas y telefónicas y otro detalle o accidente que este sobre las líneas
medidas o próximas a ellas, y que por su importancia debe estar ubicado.
· Los accidentes
Topográficos y Mejoras existentes Dentro del predio Que se mide, deberán Ser
levantados y representados en el plano.
· Cuando, fuera del
predio que se mide hubiere algún accidente topográfico o punto natural
permanente notable (cerro aislado, torre, chimenea), etc. visible desde la
línea del perímetro, debe ser ubicado.
· Toda la mensura debe
estar relacionada a puntos ya existentes. La relación se hace por un punto de
triangulación o de rojo poligonal, o mojones de mensuras registrado.
· El relacionamiento
se hace a dos puntos de apoyo, estableciendo siempre que sea posible, una
poligonal de enlace, la que tenga tener como mínimo dos de sus vértices comunes
con la poligonal a medir.
· En La mensura de
predios rurales, Cuando no existan dos puntos de triangulación o poligonales,
ni mojones de mensuras Anteriores en la zona, el relacionamiento se Hará Con
Los accidentes Topográficos o puntos Materiales más importantes, Siempre Que la
Dirección de Catastro, lo estime conveniente.
· El relacionamiento
de los predios urbanos y sub-urbanos, para hacer frente a los puntos cercanos
de la red poligonal. No habiendo redes de comunicación en la zona, las marcas
se relacionarán con respecto a los puntos materiales de mayor duración y
permanencia en las proximidades del predio.
· En las mensuras de
los hombres anegadizos, se relaciona el punto de arranque de los puntos o los
puntos se encuentra en los terrenos firmes.
· Se exigirán
determinaciones astronómicas de orientación y posición geográfica en las
mensuras de predios rurales cuando estos no sean vinculados con la poligonal roja
existente o con mensuras anterior registrados de predios vecinos en las que se
hubiesen efectuado cuentos hechos determinaciones. Para los predios urbanos, no
se rigen estas exigencias.
PLANO
DE MENSURA.
Es Aquel
Donde Podrá de OBSERVAR La ubicación exacta del inmueble, A Quien Pertenece,
Cuales hijo SUS Límites o linderos y otra información a la propiedad, el pecado
s necesidad de estar es dicho inmueble el Plano de Mensura, es un instrumento
administrativo que ha sido promovido por las alcaldías para tratar de
establecer una relación bidireccional entre el aspecto jurídico y el aspecto
geométrico, el cual debería ser un soporte para la propiedad.
FUNDAMENTACION
LEGAL Y RESPONSABILIDADES PROFESIONALES.
Todo
propietario tiene la obligación de registrar su parcela o terreno en las
oficinas competentes, para la actualización o confección de un documento
parcelero (título de propiedad), para los efectos de catastro municipal, siendo
ejecutado por la alcaldía, o en su defecto, aprobado por este a través de la
Dirección de Catastro. Con respecto al profesional que realiza el trabajo,
Ingeniero civil, Agrimensor o Ingeniero Geodesta, está inscrito en el Colegio
de Ingenieros de Venezuela, puede hacer estos trabajos de acuerdo a la
ordenanza. Este profesional debe respetar las órdenes en todos sus artículos al
momento de realizar todas sus mediciones, también puede verificar que los datos
contengan y cumplan con lo estipulado en dichas ordenanzas.
ERRORES.
Los
errores producidos en estos trabajos provienen del procedimiento de medición
utilizado en el campo, ya que este puede ser cualquiera que satisfaga las
tolerancias respectivas.
BIBLIOGRAFIA.
http://www.bibliotecacpa.org.ar/greenstone/collect/facagr/index/assoc/HASH9e8d.dir/doc.pdf
https://es.linkedin.com/pulse/diferencia-entre-el-plano-de-mensura-y-topogr%C3%A1fico-ortiz-toro
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