TEMA 13 CATASTRO
CATASTRO
El catastro (derivado
de la voz griega κατάστιχον,
‘registro’) inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se
describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de
características especiales. Entre las características del catastro podemos
encontrar que es un registro estadístico para determinar la extensión
geográfica y riqueza de alguna demarcación y que en materia hacendaria es un
apoyo para determinar el cobro de las imposiciones del estado, según lo
manifestado en los registros.
actualidad
Un mapa catastral de la villa de Pielnia, 1852, Imperio austríaco
El concepto actual de catastro se basa en tres
finalidades que le dan sustento, las cuales son:
1.
Dar una base para el planeamiento urbano y rural.
2.
Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto
inmobiliario.
3.
Guardar la seguridad jurídica del derecho de propiedad a través de la
aprobación y archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de
traslación y dominio.
A su vez para cumplir con los tres elementos anteriores
el catastro está dividido en tres secciones:
1.
Catastro Fiscal: Fija por medio del avalúo fiscal el valor de los bienes a fin de
imponerle una contribución proporcional.
2.
Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o
sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.
3.
Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión,
representación y ubicación del bien.
catastro
Es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los
bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del registro
de la propiedad,
cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen, los datos contenidos en el
Catastro Inmobiliario se presumen ciertos. La incorporación en el Catastro de
los bienes y de las alteraciones de sus características, es obligatoria y se
realiza por alguno de los siguientes métodos:
·
declaraciones, comunicaciones y solicitudes
·
subsanación de discrepancias
·
inspección catastral; pueden ser bien actuaciones de comprobación e investigación
de hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los inmuebles
susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro, bien
de información, de valoración y de informe y asesoramiento.
Concepto básico
No existe un único concepto del catastro. La definición
que más se aproxima es: “El Catastro es un inventario de la totalidad de los
bienes inmuebles de un país o región de éste, permanente y metódicamente
actualizado mediante cartografiado de los límites de las parcelas y de los
datos asociados a ésta en todos sus ámbitos.”
De ahí podemos establecer algunos elementos esenciales:
·
Es un inventario o registro público; al servicio no sólo de las
distintas Administraciones sino del ciudadano y de la sociedad en general.
Permite la consulta y certificación de los datos.
·
Global, de todos los bienes inmuebles de un determinado ámbito
territorial.
·
Actualizado. El Catastro tiene como objeto material el bien inmueble, la
realidad física.
·
Contiene información relativa a esos bienes inmuebles: datos gráficos
(cartografía parcelaria y croquis catastral) y alfanuméricos (físicos,
económicos y jurídicos).
Soporte de múltiples aplicaciones fiscales y económicas.
Es un sistema de información del territorio rápido, fácil y eficaz.
Valoración
Los actos resultantes de estos procedimientos de
incorporación deben ser motivados.
La formación y mantenimiento del Catastro, así como la
difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado.
Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la
elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la
Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas
fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones,
entidades y corporaciones públicas, salvo la coordinación de valores y la de
aprobación de las ponencias de valores que deben ser ejercidas en todo caso por
la Dirección General del Catastro.
BIBLIOGRAFIA
https://es.wikipedia.org/wiki/Catastro
http://www.cochabamba.bo/municipio/catastro
http://blog.ultracasas.com/que-es-cuanto-demora-y-como-obtener-certificado-catastro/
http://www.catastro.meh.es/
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